El uso de Mascarillas en Cataluña -o donde sea

Del «necesitamos generar mucho estrés social» al mascarilla para todo.

El 9 de julio de 2020, después de unos cuantos días de estresar y desinformar a la población, el Gobierno de Cataluña ha decidido dar una vuelta de tuerca más contra los ciudadanos con la imposición de las mascarillas.

En primer lugar vaya por delante que el Tribunal Supremo no ha resuelto el pleito que iniciamos el 25 de mayo. Parece que a los políticos y sus cuñados los jueces, les importan uy poco las garantías constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades civiles, en un modelo de estado de DICTADURA DE CONSENSO». Los políticos mandan, los jueces protegen y los ciudadanos obedecen.

 

mascara

Bueno, pues desde el 25 de mayo a pesar de ser un imperativo, nadie ha justificado con ningún informe que las mascarillas sirvan para algo más que para estresar a la población. Ni un solo documento científico, ni técnico, ni médico, ni económico. Nada ha presentado la administración ni antes de obligar al uso de las mascarillas, ni después.

Presentados cuatro folios de redacción previa sin más, pedimos

AL TRIBUNAL SUPREMO que se ampliase el expediente con alguna explicación por mínima que fuese que justificase la medida de humillación de la población. NADA. NO PRESENTARON NADA, y a los Darth Vader del Supremo ni les va ni les viene.

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Dice la norma catalana lo que sigue:

Tampoco se modifica el régimen de exenciones, por razones personales y de la naturaleza de la actividad, de la obligatoriedad del uso de mascarilla establecido en el apartado 2.2.2 de la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, y en el apartado 3.2.4 de la Resolución SLT/1608/2020, de 4 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en la comarca del Segrià.

Y dice la norma para confusión de todos:

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible

para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla

O

que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla

O

bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio físico deportivo al aire libre ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad

O

cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla resulte incompatible, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

El Tribunal Supremo, los «fitipaldis» de la justicia española, los «superlopez» de la equidaz, resuelven las medidas cautelarísimas en junio de 2020 con esta perla:

Sin embargo, el recurrente no justifica que en su situación personal, (no es cierto) y habida cuenta del ámbito de excepciones a la obligación de utilizar la mascarilla, que regular el art. 2.2 de la Orden recurrida (dificultad respiratoria, contraindicación por razones de salud, discapacidad o dependencia, etc.), (no) concurra situación de urgencia perentoria que haga imprescindible adoptar la medida cautelar sin audiencia de la parte contraria.

Es decir, que existiendo tantas garantías formales, no es necesario hacer nada…
Quienes visten los juzgados como si fuesen laboratorios de biotecnología en el tercer mundo, no solo no saben por qué lo hacen sino que además no les importa.

Visto lo que dice el Tribunal Supremo y el silencio del Defensor del Pueblo -que debe estar de vacaciones- y del Tribunal Constitucional -que debe cobrar poco-, la utilización de las mascarillas no solo es inútil sino que la norma es ineficaz.

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Yo no uso mascarilla porque:

1) Tengo dificultad respiratoria que se ve agravada por el uso. No respiro bien y cuando me pongo la mascarilla respiro peor.

2) Tengo alteraciones de conducta que hacen imposible que use la mascarilla. Me pongo muy nervioso.

3) Al aire libre, mi ejercicio es caminar por lo que no uso mascarilla al aire libre.

4) Hay una situación de necesidad de respirar aire fresco, por lo que hay situación de necesidad evidente.

PRIMERO: El problema viene cuando tenemos que usar un transporte público o entrar en un establecimiento privado, ya que son los trabajadores de esos lugares, quienes están obligados a coaccionar a la población en el uso de mascarillas.

SOLUCIÓN: NO entren en ningún lugar que exija mascarilla y vayan al departamento de consumo de su comunidad autónoma a presentar una reclamación contra el medio de transporte o establecimiento que le haya coaccionado.

SEGUNDO: El problema viene cuando el ciudadano pide un certificado médico que le libre de la mascarilla y el médico se lo niega porque «no existe protocolo» o porque tenemos instrucciones»de arriba».

SOLUCIÓN: Presente reclamación ante atención al paciente y quédese con copia por supuesto. Siempre hay que quedarse con copia.

TERCERO: La policía nos llama la atención y nos dice que nos va a multar. Le explicamos nuestros derechos, pero ni caso oiga.

SOLUCIÓN: Recibimos con una sonrisa la papeleta de multa y contactamos para recurrirla.

Contacta con nosotros si necesitas ayuda (Whatsapp o Telegram 638066343).
Si no te defiendes no hay nada que hacer.

Si la situación te enoja, te pone triste o te desespera, estás perdido porque eso es precisamente lo que quieren

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